Art. 20: No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional ni Seccionales, ni ser designados
funcionarios del mismo, los afiliados que, por razón de sus cargos en la Empresa, representen el Patrono
o tengan cargo de dirección de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida acción sobre
sus compañeros. Dentro de estas se cuentan: los Gerentes, Administradores, jefes de Personal, directores
de Servicio, secretarios Privados de la Junta Directiva, la Gerencia o la Administración, directores de
Departamento, (jefes de Programación, jefe Operativo, Médico jefe, Asesor jurídico, directores de
Investigaciones), y otros empleados semejantes. Es nula la elección que recaiga en cualquiera de tales
afiliados y el que debidamente electo, entre después a ejercer algunos de los cargos o empleos referidos,
dejara de ipso facto vacante su cargo sindical.
Art. 21: Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en el ejercicio de sus cargos una vez que la
oficina de registro sindical haya efectuado el correspondiente registro.
Art. 22: Cualquier cambio, total o parcial, de la Junta Directiva, se comunicará directamente y por escrito
al patrono o patronos y al Inspector del Trabajo según el caso, o en su defecto a la Autoridad política del
lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación de que trata en el Art. 18 de estos Estatutos
y de la copia del acta de la Asamblea General en que se demuestre que la elección de Junta Directiva se
hizo con observancia del Artículo19 de los Estatutos.
Art. 23: La calidad de miembro de la junta Directiva es renunciable ante la Asamblea del Sindicato. Pero
no encontrándose reunida esta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada
por ella, con la obligación de convocar la Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes a
partir de la fecha que se produzca la vacante, para que esa corporación haga la elección en propiedad.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante, como la
muerte del director, su retiro del Gremio, o la ausencia prolongada del domicilio principal de la Junta
Directiva del Sindicato, la junta directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada
en el inciso anterior.
Art. 24: La Junta Directiva nacional o seccional, se reunirá cada treinta (30) días ordinariamente cuando
sea convocada por el presidente, el Fiscal o la mayoría de sus miembros.
Art. 25: LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SECCIONAL TIENEN ATRIBUCIONES
COMO:
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos Estatutos
lo permitan.
b) Nombrar la Comisión Estatutaria de Reclamos y las comisiones especiales de que tratan los Artículos:
35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de estos Estatutos.
c) Revisar y aprobar cada mes, en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto
bueno del Fiscal.
d) Previa autorización de la Asamblea General, celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
e) Imponer a sus afiliados de acuerdo con estos Estatutos las correcciones disciplinarias.
f) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado
incurriere en causal de expulsión.
g) Velar por que todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
h) Dictar de acuerdo con estos Estatutos el reglamento interno del Sindicato y demás resoluciones y
disposiciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
i) Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo mensual más alto, con excepción de
los sueldos asignados en el presupuesto.