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ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL”
CAPITULO I
NOMBRE DEL SINDICATO
Art. 1: Con el nombre de SINDICATO UNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL”,
Establecese una organización Sindical de Primer Grado y del Gremio de la Vigilancia, Seguridad y
Protección, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del
Trabajo y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
El Sindicato estará conformado por las personas asalariadas sin importar su rango, que laboren en las
Empresas de vigilancia y seguridad privada, entidades estatales o privadas, personas que laboren como
vigilantes escoltas o guardaespaldas en cualquier entidad pública o priva, mixta, custodia, transporte de
valores, escoltas, en el Gremio de la Vigilancia, Seguridad y Protección, guardaespaldas, vigilantes y demás,
afines y similares, que se desempeñen en el país.
CAPITULO II
DOMICILIO
Art. 2: El domicilio principal del SINDICATO, será la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de
Cundinamarca.
Art. 3: La residencia de la Junta Directiva Nacional, será la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de
Cundinamarca.
Parágrafo: El Sindicato podrá crear Seccionales en aquellos Municipios distintos a la sede de la Junta
Directiva Nacional, donde quiera que haya más de veinticinco (25) afiliados; en los lugares donde haya
menos de veinticinco (25) y más de doce (12) afiliados podrá crear comités seccionales.
CAPITULO III
OBJETOS Y FINES DEL SINDICATO
Art. 4: Los fines principales del sindicato son los siguientes:
a) Estudiar las características de la respectiva actividad, profesión u oficio de los asalariados,
prestaciones, horarios, sistemas de protección o prevención de accidentes y demás condiciones de
trabajo referentes a su actividad, profesión u oficio para procurar su mejoramiento y su defensa.
b) Procurar la resolución de los conflictos surgidos entre los trabajadores y los patronos tanto de tipo
individual como colectivo, buscando siempre el mejoramiento de la Ley.
c) Celebrar Convenciones Colectivas de trabajo, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados
y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
d) Asesorar a los afiliados en la defensa de sus derechos laborales emanados por contrato individual de
trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, los Patronos y ante terceros.
e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos y comunes o
generales de los agremiados o de la profesión correspondiente, y representar esos mismos intereses
ante los patronos y terceros en casos de conflictos colectivos que no se hayan podido resolver en
arreglo directo, procurando la resolución definitiva de los mismos.
f) Promover la educación técnica, sindical y general de sus afiliados.
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g) Prestar solidaridad a sus afiliados en los casos de enfermedad o calamidad doméstica.
h) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, Cajas de Ahorro, Institutos Técnicos
o de habilitación Profesional, establecimientos de preparación o de Deportes y demás organismos
adecuados a los fines profesionales, Culturales y prevención contemplada en estos Estatutos.
i) Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo,
materias primas de trabajo a precios de costo y hasta donde las circunstancias lo permitan sin
perjudicar al socio ni a la organización.
j) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles que se requieren para el ejercicio de sus
actividades.
k) Difundir el derecho de sindicalización y asociación en todo el Territorio Nacional, llamando a sus filas
a todas aquellas personas que presten el servicio dentro del Gremio de la Vigilancia, seguridad y
protección o en las Empresas privadas, públicas o mixtas y demás afines y semejantes que se ocupan
de prestar este servicio, Transporte de Valores, escoltas, guardaespaldas, vigilantes y similares, que
operen en el país.
l) Luchar por la unidad orgánica de los Trabajadores Colombianos sin distinción de razas, credos
políticos o religiosos.
CORRESPONDEN TAMBIEN AL SINDICATO:
Art. 5: FUNCIONES GENERALES DEL SINDICATO
a) Designar de entre sus propios afiliados las Comisiones de reclamos estatutarias, permanentes o
transitorias y los delegados del Sindicato en las Comisiones disciplinarias que se acuerden.
b) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los
patronos, cualquiera que sean sus orígenes y que no estén sometidos por la Convención o la Ley a
un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
c) Adelantar la tramitación legal de pliegos de peticiones, designar y autorizar a los trabajadores que
deban negociarlos, nombrar los asesores, árbitros y apoderados a que haya lugar.
d) Declarar la huelga de acuerdo a los preceptos legales correspondientes.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION
Art. 6: PARA SER MIEMBRO DEL SINDICATO SE REQUIERE:
a) Ser mayor de edad.
b) Trabajar en las Empresas privadas, estatales o mixtas que se ocupan de prestar el servicio de
vigilancia, custodia, transporte de valores, escoltas y guardaespaldas dentro del territorio nacional, o
desempeñarse como tal en empresas que para tales fines los hayan contratados.
c) Observar buena conducta en público y en privado.
d) No ser toxicómano ni ebrio consuetudinario, ni prestarse para venta de drogas alucinógenas.
e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que le imponga el sindicato.
f) En caso de incumplimiento de sus obligaciones y deberes, presentar excusas por escrito, con
explicación de las causas que lo originaron, de conformidad a lo expuesto anteriormente.
Parágrafo: Para ingresar al Sindicato el aspirante debe elevar solicitud escrita a la Junta Directiva
Nacional o seccional según sea el caso, la cual decidirá por mayoría de votos, e informará a la próxima
reunión de Asamblea General o de delgados sobre la determinación que haya adoptado. En caso de que
la Junta Directiva deniegue la afiliación, negativa que debe ser motivada, la asamblea decidirá en última
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instancia por mayoría de votos, ordenando en caso de ratificación de la negativa la devolución de la cuota
de admisión consignada.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Art. 7: SON OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS AFILIADOS:
a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y la Junta
Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las
Comisiones, cuando se forma parte de estas últimas.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Presentar excusas por escrito, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b).
Art. 8: SON DERECHOS DE LOS SOCIOS:
a) Participar en los debates de las Asambleas Generales, con derecho a voz y a voto, siempre que estén
a paz y salvo con la tesorería y presentar proposiciones.
b) Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones.
c) Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato.
d) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva conforme a los Estatutos para
el estudio de todos los conflictos de trabajo, individual y colectivo.
Parágrafo I: Se entiende que el afiliado está a paz y salvo con la tesorería del sindicato, cuando ha
mediado autorización a la Empresa para efectuar el descuento respectivo de las cuotas ordinarias y
extraordinarias, cuando dicho descuento se haga por ese conducto.
Parágrafo II: Los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de las cuotas por más de tres (3)
meses, tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la Asamblea.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
Art. 9:La Asamblea Nacional de Delegados constituye la máxima autoridad del Sindicato y se reunirá
ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva
Nacional, por el Fiscal en el caso que le confieren estos Estatutos, por un tercio (1/3) de los afiliados; la
fecha de la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados debe ser fijada en cada ocasión por la Junta
Directiva nacional y podrá reunirse en cualquiera de las ciudades donde operen sus seccionales.
Art. 10: El número de delegados a la Asamblea Nacional de Delgados por cada empresa, seccional o
grupo de Vigilantes, escoltas, guardaespaldas asalariados que dependan de una Empresa de vigilancia,
seguridad y protección, se elegirán en la siguiente proporción:
De 10 a 50 socios 1 delegado
De 51 a 100 socios 2 delegados
De 101 a 150 socios 3 delegados
De 151 a 200 socios 4 delegados
De 201 a 300 socios 5 delegados
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De 301 a 400 socios 6 delegados
De 401 a 500 socios 7 delegados
De 501 a 600 socios 8 delegados
De 601 a 700 socios 9 delegados
De 701 a 800 socios 10 delegados
De 801 a 900 socios 11 delegados
De 901 a 1000 socios 12 delegados
Y así sucesivamente de acuerdo al mero de afiliados y guardando la proporción de la tabla anterior,
siempre y cuando el número de los socios sea acorde al número de delegados a elegir.
El periodo de los delegados a la Asamblea Nacional, será el mismo de la Junta Directiva Nacional, pero
podrán ser cambiados o reajustados de acuerdo al número de socios que tenga el Sindicato. La elección
de los delegados se hará previa a la elección de la Junta Directiva Nacional y en Asamblea Seccional o
de socios de cada Empresa o grupo de afiliados según el caso. Cuando los afiliados trabajen en turnos
diferentes, la Asamblea de socios podrá realizarse en igual número de sesiones cuanto sean los turnos
establecidos.
Si la Empresa tiene los socios en diferentes puestos de servicio, las Asambleas podrán realizarse por
puestos de trabajo, siempre que en cada uno existan no menos de diez (10) afiliados. Igual procedimiento
se utilizará para crear seccionales del Sindicato donde existan más de veinticinco (25) afiliados al
Sindicato.
Parágrafo: Los delegados podrán ser cambiados cuando incurran en las causales previstas en el Art.
52 de estos Estatutos y por inasistencia a la Asamblea Nacional de delegados por más de dos (2) veces
sin causa justificada.
Art. 11: La Asamblea Nacional de delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario
que lo constituye la mitad más uno de los delegados. Además, solo se computarán los votos de los
delegados presentes, será nula la Asamblea Nacional de delegados en donde no se haya corrido lista de
los delegados asistentes. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, asistirán a la Asamblea Nacional
de delegados por derecho propio a fin de que rindan un informe pormenorizado de sus labores, y gozarán
de las mismas prerrogativas inherentes a los delegados, pero solo tendrán derecho a voz, salvo en el caso
de que hubieren sido elegidos delegados titulares a la Asamblea Nacional, en cuyo caso podrán ejercer
el derecho a voz y voto.
Parágrafo: cuando las seccionales no estén al día en el pago de las cuotas estatutarias, sus delegados
solo tendrán derecho a voz más no a voto.
Art. 12: SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS O INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA
NACIONAL DE DELEGADOS:
a) La elección de la Junta Directiva Nacional para un periodo de dos (2) años.
b) La modificación de los presentes Estatutos o la adopción de unos nuevos.
c) La aprobación de la fusión con otras Organizaciones del Gremio.
d) La afiliación a organizaciones Sindicales de segundo o tercer grado o el retiro de ellas.
e) La sustitución en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar y la destitución de
cualquier directivo en los casos previstos por estos Estatutos y la ley.
f) La expulsión de cualquier afiliado.
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g) La fijación de cuotas extraordinarias, cuya cuantía no sea mayor al equivalente a un día de salario
mínimo por cada descuento.
h) La aprobación de presupuesto general.
i) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.
j) La asignación de sueldos de los funcionarios.
k) La refrendación de todo gasto que exceda del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal
mensual más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual más
alto y que estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los delegados.
l) La refrendación por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los delegados, de los gastos que
excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto, aunque estén previstos
en el presupuesto.
m) La adopción de Pliegos de Peticiones.
n) El nombramiento y/o elección de negociadores, asesores y árbitros.
o) La votación de la huelga en los casos de Ley.
p) Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con las facultades que estos estatutos determinen.
q) Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
r) Aprobar la creación de las Seccionales y/o Comités cuando tengan afiliados en Departamentos o
Municipios en número mayor a veinticinco (25) afiliados para las seccionales y superior a doce (12)
afiliados para los Comités.
Parágrafo: La declaratoria de la huelga, previo el cumplimiento de los trámites legales, debe de hacerse
en votación secreta y con la aprobación de la mayoría de los afiliados al Sindicato. Antes de celebrarse
la votación, se dará aviso a las autoridades del trabajo, para que estas puedan presenciar y comprobar
el desarrollo.
Art. 13: Toda Reforma Estatutaria tendrá que ser sometida al registro del Ministerio de Trabajo por
conducto de la dependencia correspondiente y no comenzará a regir mientras no sea registrada por
aquel.
Art. 14: En las reuniones de Asamblea General de delegados o Asamblea Seccional, cualquier delegado
puede pedir que se haga constar en el Acta los nombres de los presentes en el momento de tomar una
determinación y pedir que la votación sea secreta; la no aceptación de una y otra solicitud vicia de nulidad
el acto o la votación.
Art. 15: DE LA ASAMBLEA SECCIONAL. - La Asamblea General de la Seccional es la máxima
autoridad de ésta y se reuniordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva Seccional, por el Fiscal en caso de la facultad que le confiere estos
Estatutos o por un número no inferior a la mitad s uno de los afiliados de la Seccional respectiva, y
también por mandato de la junta Directiva Nacional.
Parágrafo: Cuando la Seccional respectiva del Sindicato agrupe un número no mayor de cincuenta (50)
socios, constituiquórum la mitad más uno de los afiliados. Cuando los afiliados a las Seccionales pasan
de cincuenta (50) la Asamblea se llevará a cabo a través de delegados a razón de uno por cada diez
(10) o fracción no menor de cinco (5), de cada Empresa o grupo de vigilantes asalariados que dependan
de Empresas de vigilancia, electos en la siguiente proporción:
De 5 a 10 Socios 1 delegado
De 11 a 20 socios 2 delegados
De 21 a 30 socios 3 delegados
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De 31 a 40 socios 4 delegados
De 41 a 50 socios 5 delegados
De 51 a 60 socios 6 delegados
De 61 a 70 socios 7 delegados
De 71 a 80 socios 8 delegados
De 81 a 90 socios 9 delegados
De 91 a 100 socios 10 delegados
De 101 a 110 socios 11 delegados
De 111 a 140 socios 12 delegados
De 141 a 170 socios 13 delegados
De 171 a 200 socios 14 delegados
De 201 a 230 socios 15 delegados
De 231 a 260 socios 16 delegados
De 261 a 290 socios 17 delegados
De 291 a 320 socios 18 delegados
De 321 a 350 socios 19 delegados
De 351 a 400 socios 20 delegados
Y así sucesivamente de acuerdo al número de socios y guardando la proporción de la tabla anterior,
siempre y cuando el número de los socios sea acorde al mero de delegados a elegir. La elección de
los delegados se hará previa a la elección de la Junta Directiva y en Asamblea de socios de cada una de
las Empresas o grupos de trabajadores asalariados que dependan de empresas de Vigilancia,
conjuntamente o por separado. El periodo de los Delegados seel mismo de la Junta Directiva Seccional.
Los delegados podrán ser cambiados cuando incurran en las causales previstas en el Art. 52 de estos
Estatutos, por retiro de la Empresa o del gremio y por la inasistencia a la Asamblea Seccional por más
de dos (2) veces sin causa justificada.
Parágrafo: Para que el Fiscal y el número de afiliados que se acuerda en el presente artículo puedan
hacer uso de las facultades consagradas en el mismo, debe hacer saber a la Junta Directiva Seccional o
Nacional.
Art. 16: SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS O INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA
GENERAL SECCIONAL:
a) La elección de la Junta Directiva Seccional para el periodo de dos (2) años.
b) La sustitución en propiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier
Directivo, en los casos señalados por los Estatutos y la Ley.
c) La aprobación de Presupuesto General de la Seccional.
d) La cuantía de la caución del Tesorero.
e) La asignación de sueldos de los funcionarios de la Seccional.
f) La refrendación de todo gasto que exceda el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo mensual
más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto, y que no
estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los delegados.
g) La refrendación por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los delegados, de los gastos que
excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto, aunque estén
previstos en el presupuesto.
h) Dictar acuerdos y Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
i) Aprobar o improbar las resoluciones de la Junta Directiva Seccional.
j) Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Seccional.
k) Designar los delegados a Congresos locales, Departamentales o Nacionales.
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l) Elegir los delgados a la Asamblea Nacional.
Ll) La fijación de cuotas extraordinarias cuya cuantía no será mayor de un día de salario por cada
descuento.
m) Cumplir fielmente las normas, acuerdos, resoluciones y demás que expida la Asamblea Nacional de
delegados o la Junta Directiva Nacional.
n) Aprobar previamente las medidas que, por necesidades especiales de cada Seccional hayan de ser
dictadas, las cuales deben llevar el visto bueno de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VII
DE LA DIRECTIVA NACIONAL Y SECCIONALES:
Art. 17: El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional para un periodo de dos (2) años compuesta
por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes así: presidente, vicepresidente, secretario general, Tesorero,
Fiscal y cinco (5) suplentes. Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales desempeñaran
las secretarias. La Junta Directiva y dos (2) miembros de la Comisión Estatutaria de reclamos que este
nombre gozarán del Fuero Sindical.
Las Juntas directivas Seccionales constarán de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, por un periodo
de dos (2) años, en las mismas condiciones de la Junta Directiva Nacional, la Junta Directiva Seccional y
los dos miembros de la comisión Estatutaria de Reclamos que ésta nombre gozarán de Fuero Sindical.
Art. 18: PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SECCIONALES
SE REQUIERE:
a) Ser colombiano.
b) Ser miembro del Sindicato.
c) Estar ejerciendo normalmente, es decir no en forma ocasional o periodo de prueba o como aprendiz
en el momento de la elección, la actividad profesional o gremial u oficio característico del Sindicato y
haberlo ejercitado por lo menos durante dos (2) meses.
d) Saber leer y escribir.
e) Tener Cédula de Ciudadanía.
f) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabilitado, y no estar llamado a juicio
por delitos comunes en el momento de la elección.
g) El aspirante o aspirantes a pertenecer a las juntas directivas nacional o seccional de Sinuvicol, no
debe pertenecer a otra u otras juntas directivas de organizaciones del mismo gremio o de las mismas
características de Sinuvicol. En caso de presentarse dicha situación, el aspirante o directivo deberá
renunciar a las demás Juntas directivas, Sopena de invalidar su elección. el dirigente que en ejercicio
de sus funciones llegare a ser elegido director en otra organización, debe renunciar de ipso facto a
su cargo en la junta directiva de Sinuvicol. En estos casos, se procederá a efectuar la respectiva
captación o elección del correspondiente reemplazo.
PARAGRAFO: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección, salvo las interrupciones en
el ejercicio normal de la actividad profesional u oficio que trata el literal c), que no invalidará la elección
cuando hayan sido ocasionadas por la necesidad de atender funciones Sindicales. En este caso deberán
acompañarse además las pruebas de la declaración que haya hecho en la elección a la Asamblea General.
Art. 19: La elección de la Junta Directiva Nacional, Seccionales y/o Comités se hará siempre por votación
secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación
de las minorías, Sopena de nulidad. La Junta Directiva o Comité una vez instalada (o) procederá a elegir
sus dignatarios en todo caso. El cargo de Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
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Art. 20: No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional ni Seccionales, ni ser designados
funcionarios del mismo, los afiliados que, por razón de sus cargos en la Empresa, representen el Patrono
o tengan cargo de dirección de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida acción sobre
sus compañeros. Dentro de estas se cuentan: los Gerentes, Administradores, jefes de Personal, directores
de Servicio, secretarios Privados de la Junta Directiva, la Gerencia o la Administración, directores de
Departamento, (jefes de Programación, jefe Operativo, Médico jefe, Asesor jurídico, directores de
Investigaciones), y otros empleados semejantes. Es nula la elección que recaiga en cualquiera de tales
afiliados y el que debidamente electo, entre después a ejercer algunos de los cargos o empleos referidos,
dejara de ipso facto vacante su cargo sindical.
Art. 21: Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en el ejercicio de sus cargos una vez que la
oficina de registro sindical haya efectuado el correspondiente registro.
Art. 22: Cualquier cambio, total o parcial, de la Junta Directiva, se comunicará directamente y por escrito
al patrono o patronos y al Inspector del Trabajo según el caso, o en su defecto a la Autoridad política del
lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación de que trata en el Art. 18 de estos Estatutos
y de la copia del acta de la Asamblea General en que se demuestre que la elección de Junta Directiva se
hizo con observancia del Artículo19 de los Estatutos.
Art. 23: La calidad de miembro de la junta Directiva es renunciable ante la Asamblea del Sindicato. Pero
no encontrándose reunida esta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada
por ella, con la obligación de convocar la Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes a
partir de la fecha que se produzca la vacante, para que esa corporación haga la elección en propiedad.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante, como la
muerte del director, su retiro del Gremio, o la ausencia prolongada del domicilio principal de la Junta
Directiva del Sindicato, la junta directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada
en el inciso anterior.
Art. 24: La Junta Directiva nacional o seccional, se reunirá cada treinta (30) días ordinariamente cuando
sea convocada por el presidente, el Fiscal o la mayoría de sus miembros.
Art. 25: LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SECCIONAL TIENEN ATRIBUCIONES
COMO:
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos Estatutos
lo permitan.
b) Nombrar la Comisión Estatutaria de Reclamos y las comisiones especiales de que tratan los Artículos:
35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de estos Estatutos.
c) Revisar y aprobar cada mes, en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto
bueno del Fiscal.
d) Previa autorización de la Asamblea General, celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
e) Imponer a sus afiliados de acuerdo con estos Estatutos las correcciones disciplinarias.
f) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado
incurriere en causal de expulsión.
g) Velar por que todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
h) Dictar de acuerdo con estos Estatutos el reglamento interno del Sindicato y demás resoluciones y
disposiciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
i) Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo mensual más alto, con excepción de
los sueldos asignados en el presupuesto.
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j) Elegir provisionalmente los miembros de la Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida
la Asamblea General, con su sujeción a lo previsto por los Estatutos.
k) Exonerar provisionalmente de pago de las cuotas extraordinarias y ordinarias al afiliado que solicite,
por enfermedad o calamidad doméstica, siempre que estas sean prolongadas, lo que deberá
comprobarse plenamente, debiendo la Junta Directiva dar aviso a la Asamblea General, la que con
fundamento podrá revocar la exoneración.
l) Autorizar la creación de Comités Coordinadores de las actividades Sindicales en todos los lugares de
Colombia donde el Sindicato tenga menos de veinticinco (25) afiliados, los que en todo caso
dependerán de la junta directiva Nacional.
Art. 26: Si dentro los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva, esta no convocare a Asamblea General para hacer una nueva elección, un número no inferior
a una tercera (1/3) parte de los afiliados podrá hacer la convocatoria, previa solicitud hecha al presidente
y demás miembros de la junta Directiva.
Art. 27: DEL PRESIDENTE
El presidente de la Junta Directiva tiene la representación del Sindicato y por lo tanto puede celebrar
contratos, otorgar poderes, etc.; pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta
Directiva.
Art. 28: SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva cuando haya quórum Estatutario,
elaborar el orden del día de las respectivas sesiones, y dirigir los debates.
b) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de sus
miembros, por intermedio de la secretaria.
c) Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias a petición del Fiscal en el caso del literal
e). del Articulo 31 de estos Estatutos por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número
no inferior a la tercera (1/3) parte de los afiliados.
d) Rendir cada dos (2) meses un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta, o a
la Asamblea General de toda información que le sea solicitada en razón de sus funciones.
e) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las
sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos.
f) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que estime necesario para mejorar la
Organización Sindical.
g) Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del Tesorero
y el Fiscal.
h) Ordenar las cuentas de gastos, determinadas en el presupuesto aprobadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
i) Dar cuentas a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
j) Expedir previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que solicite una certificación sobre su
conducta, honorabilidad y competencia.
k) Comunicar a la División de Relaciones Colectivas o al Inspector del Trabajo correspondiente en
asocio del secretario los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva, o
Comisiones de Reclamos.
Art. 29: SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o Asamblea General por faltas temporales o definitivas
del presidente, o cuando tome parte en las discusiones.
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b) Proponer en las reuniones de la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime conveniente
para la buena marcha de la Organización.
c) Informar a la Junta Directiva toda falta que cometan los socios.
d) Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente en su ausencia.
Art. 30: SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar el libro de afiliados en orden alfabético y por el número que le corresponde de acuerdo al
ingreso, con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía.
b) En los libros que deba llevar, se prohíbe arrancar, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras,
raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior.
c) Hacer registra, foliar y rubricar los libros del Juez o del Inspector del Trabajo respectivo.
d) Citar por orden del Presidente, el Fiscal o de los afiliados de acuerdo con los presentes Estatutos a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva según el
caso.
e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
f) Servir de Secretario a la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Firmar actas que hayan sido aprobadas.
h) Informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina
o en la administración del Sindicato.
i) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que se haga, o
determinación tomada.
j) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
k) Informar al Inspector del trabajo correspondiente, en asocio del Presidente todo cambio parcial o
total de la Junta Directiva para obtener por tal conducto la inscripción del representante legal del
Sindicato, mediante el aporte de las pruebas necesarias que acredite el cumplimento de los requisitos
exigidos por los Estatutos y por las disposiciones legales vigentes.
Art. 31: SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea
Nacional, General o la Junta Directiva.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y aquellas que puedan ser ordenadas por la
Asamblea General o la Junta Directiva.
d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero, si las encontraré correctas, o informar sobre las
irregularidades que encuentre.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato o informar a la Junta Directiva sobre las faltas que
encontrare a fin de que esta las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá
convocar extraordinariamente la Asamblea General.
f) Informar a la Junta Directiva toda violación a los Reglamentos y Estatutos.
g) Emitir conceptos en casos de expulsión de afiliados; este concepto formará parte de la respectiva
documentación que deba presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General.
h) Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.
Art. 32: SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
a) Recolectar las cuotas de admisión, extraordinarias y multas que deban pagar los afiliados al Sindicato.
b) Llevar los Libros de Contabilidad necesarios y en ellos, se prohíbe arrancar, sustituir o adicionar hojas,
hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe
enmendarse mediante anotación posterior.
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c) Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba en cuenta a nombre del
Sindicato; dejando en su poder la cantidad necesaria para los gastos cotidianos, pero en ningún caso
será mayor a un salario mínimo mensual.
d) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por el fiscal y el Presidente y firmar
conjuntamente con ellos el retiro de los Fondos.
e) Rendir cada mes un informe de las sumas recibidas, gastos efectuados y el estado de caja.
f) Permitir en todo momento la revisión de los libros y las Cuentas tanto por los miembros de la Junta
Directiva, Fiscal o los funcionarios de autoridad competente.
Art. 33: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES Y COMITES
El Sindicato podrá crear seccionales o Comités, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en Corregimientos o Municipios distintos
al de la sede de la Junta Directiva Nacional.
b) Que el número de afiliados dependiente de la Seccional no sea inferior a veinticinco (25); para los
Comités sea inferior a veinticinco (25). Las Seccionales tendrán una Junta Directiva de diez (10)
miembros que desempeñaran los siguientes cargos entre otros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Fiscal y sus respectivos suplentes, en el caso de los Comités, elegirán dos (2)
directivos que desempeñaran los cargos de presidente y suplente.
c) Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes Estatutos y los Reglamentos internos,
expedidos por la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VIII
Art. 34: DE LAS COMISIONES
El Sindicato tendrá comisiones especiales permanentes nombradas por la Junta Directiva Nacional o
Seccional y/o comités según el caso, por el mismo periodo de este. Cada Comisión estará integrad por
tres (3) miembros, a excepción de las comisiones de Reclamos que estarán integrados por dos (2)
miembros. Y serán entre otras las siguientes:
a) Comisión de Organización.
b) Comisión de Educación.
c) Comisión de Solidaridad.
d) Comisión de Prensa y Propaganda.
e) Comisión de seguridad y salud en el trabajo
f) Comisión de Reclamos Estatutarias y Convencionales.
Art. 35: COMISION DE ORGANIZACIÓN
Velará por la organización interna del Sindicato, elaborará los planes de crecimiento y observará el
cumplimiento de los planes y tareas programadas y aprobadas por la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 36: COMISION DE EDUCACION
Elabora los respectivos planes de Educación y se ocupará por desarrollo integral de todos los afiliados al
Sindicato procurando la educación y la capacitación Sindical de todos sus dirigentes sobre las bases de
entendimiento y mutuo respeto.
Art. 37: COMISION SOLIDARIDAD
Deberá visitar y obtener los auxilios del caso, a los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios
posibles a los necesitados. Esta comisión rendirá informes de sus actividades a la Junta Directiva; además
procurará por todos los medios que le sea posible obtener un buen estado de salubridad entre los afiliados
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al Sindicato proponiendo los medios de colaboración incluso de las entidades Patronales. Así mismo
velará por prestar la oportuna solidaridad a los trabajadores en conflicto.
Art. 38: COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA
Estará encargada de obtener por medio de la convicción de conformidad con la Ley, el mayor número de
afiliados al Sindicato, procurando utilizar los mejores medios de prensa y propaganda posible, a través
de la cuales dará a conocer los logros y obras del Sindicato cuando la Junta Directiva o la Asamblea
General lo estime conveniente.
Art. 39: COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es la responsable de velar por el cumplimiento de las normas de la seguridad y la salud en el trabajo en
cada una de las empresas donde el sindicato tenga afiliados, tendrá a su cargo la capacitación de los
trabajadores en tal sentido, impartiendo los respetivos cursos, talleres, seminarios y balances al respecto.
Art. 40: COMISIONES DE RECLAMOS
Llevarán ante los Patronos todos los reclamos tanto Individuales como Colectivos de los afiliados y asistirá
a los socios en la diligencia de Cargos y descargos a que hubiere lugar.
Art. 41: La Asamblea General, la Junta Directiva Nacional o Seccional y/o comités podrán designar
Comisiones eventuales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores
reglamentarias de los Estatutos y la Ley. Las actividades desarrolladas por estas, al igual que las
enunciadas en el Artículo 34 de estos Estatutos serán consultadas o informadas a las respectivas Juntas
Directivas.
CAPITULO IX
Art. 42: DE LA CUOTA SINDICAL
Los Socios estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias. La cuota
de admisión será el equivalente al uno por ciento (1%) del equivalente a un día de salario mínimo.
Parágrafo: Con el fin de que las seccionales creen, administren y maneje recursos para auxilio de los
afiliados, previa autorización de la Junta Directiva Seccional o Nacional, autorizar un descuento adicional
del 0.5% para dicho fondo de Solidaridad, lo que genera un descuento total del 1.5% siendo destinado
el 1% para el sostenimiento de la seccional y el pago de los aportes a la nacional, y el 0.5% será de
destinación Única y su administración estará a discreción de la Junta Directiva Nacional o Seccional según
sea el caso, para los casos de Solidaridad.
Art. 43: Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1%) mensual del salario que devengué el afiliado,
las cuales podrán ser pagadas directamente a la tesorería del Sindicato o descontadas por nomina en la
pagaduría de las Empresas, para lo cual el Sindicato, en el cumplimiento de lo establecido en el Artículo
23 del Decreto Ley 2351 de 1965, presentará mensualmente la nómina de sus afiliados las Seccionales
y/o Comités, pagarán a la Directiva Nacional el treinta por ciento (30%) del monto que reciban por
cuota ordinaria la que deberá ser descontada directamente por las respectiva Empresa y girada a la
Tesorería de la Junta Directiva Nacional. En casos especiales la Empresa entregará al Tesorero Seccional
dos (2) cheques, si así lo solicita el Sindicato y el correspondiente al treinta por ciento (30%), la Seccional
lo enviará a la Directiva Nacional.
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Art. 44: Las cuotas extraordinarias solamente podrán ser acordadas por la Asamblea General o Seccional
y no podrá ser mayor del equivalente al valor de un día de salario por cada descuento y se procederá a
efectuarlo conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de Decreto Ley 2351 de 1965, las que serán
depositadas a la Tesorería del Sindicato.
CAPITULO X
Art. 45: DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
Para los gastos del Sindicato la Asamblea General aprobará un presupuesto, cuyo proyecto será
presentado por la Junta Directiva y una vez aprobado regirá por un año.
Art. 46: Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un Banco o Cooperativa a nombre del Sindicato
y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere en el respectivo cheque las firmas de Presidente,
Tesorero y el Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en las instituciones
respectivas.
Art. 47:Todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo legal mensual más alto, con excepción
de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que
excedan el equivalente a cuatro (4) veces al salario mínimo legal más alto, sin pasar del equivalente a
Díez (10) veces al salario mínimo más alto y no estén previsto en el presupuesto, necesitan además, la
refrendación expresa de la Asamblea General, con el voto de la mayoría de los Delegados, los que
excedan el equivalente a Díez (10) veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previsto en
el presupuesto, la refrendación de la Asamblea General, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de
los Delegados.
Art. 48: Para la Contabilidad, Estadística, Expedición y ejecución del presupuesto y demás relacionados,
la Asamblea General o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las
características peculiares del Sindicato, pero tales normas carecerán de valor cuando, contraríen las
disposiciones legales o estatutarias.
CAPITULO XI
Art. 49: DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo.
Art. 50: Las infracciones a los Estatutos, a la disciplina Sindical cometidas individualmente, serán
castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de la falta y oídos los
descargos del inculpado.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 51: EL SINDICATO PODRA IMPONER A LOS AFILIADOS LAS SIGUIENTES
SANCIONES:
a) El requerimiento en sesión ordinaria de Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de
sus deberes.
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b) Multa de un a de salario, cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando formen parte de ellas.
c) Multa de dos (2) días de salario cuando se nieguen a cumplir sin causa justificada, las comisiones
que le sean conferidas.
d) Multa de dos (2) días de salario cuando incurran en negligencia en el cumplimiento de sus deberes,
previo requerimiento de que trata el literal a) de este Artículo.
Parágrafo: Las resoluciones que dicte la Junta Directiva en el desarrollo de los casos previstos
anteriormente, serán apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas, ingresará a los fondos
comunes del Sindicato.
Art. 52: SON CAUSALES DE EXPULSION DE LOS AFILIADOS:
a) Haber sido condenado a prisión por delitos comunes.
b) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones, por
razón de sus funciones.
c) Toda acción de agresión verbal de forma pública o privada donde se lancen calumnias o injurias en
contra de los representantes de la Junta Directiva o delegados, sin tener la debida sustentación de
tal acción.
d) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
e) El abandono de la actividad característica del Sindicato.
f) El retrasarse por más de seis (6) meses en el pago de las cuotas ordinarias sin causa justificada.
g) La imposición de más de tres (3) multas en un periodo de seis (6) meses de acuerdo a las causales
enumeradas en el literal d). del artículo 51 de estos Estatutos.
h) El ejercicio de la violencia y las agresiones verbales públicas o privadas.
i) El fraude de los fondos del Sindicato.
j) La violación sistemática de los Estatutos.
k) Atentar en cualquier forma contra la unidad de los trabajadores agrupados en el Sindicato, o contra
los intereses individuales y colectivos de los mismos.
Parágrafo: El socio retirado por las causales d), e) y f) podrá ingresar nuevamente al Sindicato, con la
plenitud de todos sus derechos, si presenta ante la Junta Directiva solicitud acompañada del comprobante
de estar a paz y salvo con la Organización.
CAPITULO XIII
Art. 53: DEL RETIRO DE LOS SOCIOS
Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar todas las
cotizaciones vencidas y para tal fin, presentará su renuncia personalmente ante la Junta Directiva. La
Junta Directiva al considerar la renuncia podrá aceptarla o exhortar al afiliado a que continen la
Organización. Si el afiliado persiste en renunciar a la Junta Directiva deberá aceptarle la renuncia. Si en
término de treinta (30) días, contados a partir del día en que el trabajador presenta su carta de renuncia,
y la Junta Directiva no ha contestado si la acepta o la exhorta a continuar, el trabajador se considera
desvinculado del sindicato para todos los efectos legales.
Cuando el sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro o crédito u otras similares, el socio
que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden. El Sindicato puede
permitirle seguir dentro de esas instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de indemnizaciones
proporcionales a los perjuicios causados y los beneficios recibidos de acuerdo con los preceptos que para
tales casos dispongan los Estatutos.
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El Sindicato puede expulsar a uno o más socios, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría
absoluta de sus miembros o de los Delegados a la Asamblea General, según el caso. Es aplicable al socio
lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 54: El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva,
el que presentará personalmente y la Junta Directiva en caso de aceptarla, no procede ni habrá
devolución de las cuotas ordinarias y/o Extraordinarias que haya pagado dentro de los sesenta (60) días
siguientes al aviso.
Art. 55: Los socios expulsados no tendrán derecho a la devolución de las cuotas ordinarias y/o
Extraordinarias por los servicios prestados por el sindicato.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 56: Para decretar la disolución del Sindicato se requiere de la aprobación de por lo menos de las
dos terceras (2/3) partes de los afiliados, en tres (3) sesiones de Asamblea, verificadas en días distintos
y con un lapso de tiempo entre una y otra mínimo de seis (6) meses, al tenor de lo dispuesto en el Artículo
377 del C.S.T.
Art. 57: EL SINDICATO SE DISOLVERA POR:
a) La liquidación o clausura definitiva de las Empresas del gremio de la Vigilancia en particular.
b) Sentencia judicial.
c) Por la reducción del número de afiliados a un número inferior a veinticinco (25).
Art. 58: Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según
el caso aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fueren indispensables enajenar y
el valor de los créditos que recaudo, el valor de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de
liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado
como cotizaciones ordinarias, previa deducción de las deudas del sindicato, o si no alcanzare se distribuirá
en prorrata de sus respectivos aportes por estos por este concepto. En ningún caso y por ningún motivo,
puede recibir un afiliado más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe
aceptar la intervención consultiva de un Delegado de ésta.
Art. 59: Lo que quedaré del común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicarán
por el liquidador a la Central que este afiliado, y si esta confederación no existiera cuando se haga la
liquidación, se adjudicará a una casa de beneficencia que señale el gobierno.
Art. 60: Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por un Juez de trabajo deberá ser aprobada por
éste; en los demás casos el Ministerio de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo, cuando
proceda.
CAPITULO XV
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
Art. 61: El patrimonio del sindicato se compone de:
a. las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto.
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b. las derogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones
por causa de muerte.
c. el producto de los bienes del sindicato.
d. las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto.
e. el producto de la venta de sus activos.
f. los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la
autoridad competente.
g. el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo
éste por el empleador. Y
h. por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que
la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
Art. 62: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran
sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado
con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o
disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada en efecto por la Junta Directiva
Nacional o Seccional. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por
la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a la norma, señalando claramente el
motivo de la misma y el quórum de aprobación será del 75% de la totalidad de los socios asistentes o
inscritos, y la votación se llevará a cabo de forma Pública y con votación nominal.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 63: EL Sindicato está obligado a cumplir las normas del primer Título de la materia parte del C.S.T.,
y los demás que se dicten sobre la materia.
Art. 64: Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su respectivo carnet de
sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario General. En dicho carnet constará:
El nombre, su documento de identidad, la profesión, el cargo que desempeña dentro del Sindicato etc.
Art. 65: El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar servicios de funcionarios, asesores
técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honestidad que tales cargos
requieren para su ejecución ante terceros o ante las autoridades.
Los presentes Estatutos fueron adoptados y aprobados en Asamblea Nacional de Delgados de nuestra
organización sindical, reunida en la ciudad de Bogotá D.C., el día cuatro (04) de agosto de 2021.